El VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional de octubre 2017 ha adoptado como acuerdo lo siguiente:
“Los policías municipales y el personal de serenazgo al servicio de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Ello debido a la naturaleza de las labores que realizan y en aplicación de los principios pro homine y progresividad. Es decir, deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728).”
En los tribunales ha sido frecuente discutir respecto al régimen laboral que corresponde a los policías municipales y al personal de serenazgo. Esto debido a que la Ley Orgánica de Municipalidades establece tres categorías de servidores: funcionarios, empleados y obreros; disponiendo que a los dos primeros les corresponde el régimen de empleo público (D. Leg. N° 276) y a los últimos el régimen laboral de la actividad privada (D. Leg. N° 728). Nada se dice respecto a los policías municipales y serenos y es por tal motivo que se produjo un debate al interior del Poder Judicial (¿son obreros o empleados?), el mismo que adquirió relevancia con motivo de los diversos procesos de reincorporación entablados contra las municipalidades, ya que al momento de ordenarse la reposición de un trabajador el juez se encontraba obligado a determinar el régimen laboral aplicable.
El Pleno Supremo ha señalado que, en virtud del principio de progresividad, los policías municipales y el personal de serenazgo se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada por tratarse de un régimen que otorga mayores beneficios. Puede verse el documento completo aquí.